El consentimiento informado inteligente no es sino una evolución del consentimiento informado actual que utiliza la tecnología Blockchain con el fin de dotarle de un nivel de eficiencia y seguridad no existente en el momento actual:
El proceso se inicia con el envío por parte del cliente de su consentimiento informado. En un plazo máximo de 72 horas, pondremos a su disposición la adaptación del mismo a la tecnología Blockchain. Sólo necesitará incluir en el mismo aquellos datos que identifiquen a las partes y al objeto del consentimiento. Podrá hacer uso del mismo desde cualquier dispositivo móvil, a cualquier hora y desde cualquier sitio de manera segura.
El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el paciente y el facultativo por el cual el primero expresa de manera voluntaria y fehaciente su aceptación o negación a someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de conocer sus beneficios, riesgos y el nivel de urgencia del mismo.
Este proceso tiene su origen en la reinvindicación del derecho autonomía del paciente frente al modelo paternalista en la relación sanitaria imperante ante el siglo XIX. Sus orígenes legales se encuentran en la promulgación del Código de Nüremberg en 1947, la declaración de Helsinki en 1964, la Primera Carta de derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales (AHA) en 1973 y en la Recomendación 779 sobre los derechos de los enfermos y moribundos aprobada por La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1976.
En España el consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP)
De acuerdo con la misma, el consentimiento informado debe contener información sobre:
Esta información debe ser verdadera, suficiente y adecuada siendo obligación del facultativo su transmisión de forma comprensible, resolviendo todas las dudas que el paciente pueda plantearle.
El consentimiento informado tiene por objetivos:
Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado tiene derecho a solicitar una copia de su historia clínica.
El artículo 12.4 a) de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, modificado por la Ley 16/2010, de 3 de junio, indica que "la historia clínica debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial " y por tanto también los correspondientes documentos del consentimiento informado.
Si bien el consentimiento informado es un derecho del paciente, éste no es ilimitado. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su artículo 9, establece excepciones:
También se establecen como excepciones: