CONSENTIMIENTO INFORMADO INTELIGENTE en tecnología BLOCKCHAIN

El consentimiento informado inteligente no es sino una evolución del consentimiento informado actual que utiliza la tecnología Blockchain con el fin de dotarle de un nivel de eficiencia y seguridad no existente en el momento actual:

PROCESO

El proceso se inicia con el envío por parte del cliente de su consentimiento informado. En un plazo máximo de 72 horas, pondremos a su disposición la adaptación del mismo a la tecnología Blockchain. Sólo necesitará incluir en el mismo aquellos datos que identifiquen a las partes y al objeto del consentimiento. Podrá hacer uso del mismo desde cualquier dispositivo móvil, a cualquier hora y desde cualquier sitio de manera segura.

TARIFAS

Creación del máster del Consentimiento Informado Inteligente:

Importe unidad: 75 €
Importe unidad duplicada por paciente: 0.05 €
(Impuestos no incluidos)

CONSENTIMIENTO INFORMADO

El consentimiento informado es un proceso de comunicación entre el paciente y el facultativo por el cual el primero expresa de manera voluntaria y fehaciente su aceptación o negación a someterse a un procedimiento diagnóstico o terapéutico después de conocer sus beneficios, riesgos y el nivel de urgencia del mismo.

Este proceso tiene su origen en la reinvindicación del derecho autonomía del paciente frente al modelo paternalista en la relación sanitaria imperante ante el siglo XIX. Sus orígenes legales se encuentran en la promulgación del Código de Nüremberg en 1947, la declaración de Helsinki en 1964, la Primera Carta de derechos del Paciente de la Asociación Americana de Hospitales (AHA) en 1973 y en la Recomendación 779 sobre los derechos de los enfermos y moribundos aprobada por La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 1976.

En España el consentimiento informado está regulado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (LAP)

De acuerdo con la misma, el consentimiento informado debe contener información sobre:

Esta información debe ser verdadera, suficiente y adecuada siendo obligación del facultativo su transmisión de forma comprensible, resolviendo todas las dudas que el paciente pueda plantearle.

El consentimiento informado tiene por objetivos:

  1. Aportar información de calidad y cantidad suficiente, para que el paciente competente pueda tomar decisiones respecto a su proceso.
  2. Reconocer, respetar y promover la autonomía de los individuos.
  3. Promover la participación del paciente en su proceso de salud, compartiendo responsabilidades y asumiendo riesgos.
  4. Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones odontológicas, la cual se consigue por la necesidad de explicar la justificación de las decisiones.
  5. Proteger a los pacientes y a los sujetos de experimentación.
  6. Evitar el fraude y la coacción en la asistencia sanitaria.
  7. Atenuar la desconfianza del paciente hacia el profesional de la salud y su temor hacia los procedimientos utilizados, optimizando la relación equipo médico-paciente

Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado tiene derecho a solicitar una copia de su historia clínica.

El artículo 12.4 a) de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, modificado por la Ley 16/2010, de 3 de junio, indica que "la historia clínica debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial " y por tanto también los correspondientes documentos del consentimiento informado.

Si bien el consentimiento informado es un derecho del paciente, éste no es ilimitado. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, en su artículo 9, establece excepciones:

  • La renuncia del paciente a recibir información está limitada por el interés de la salud del propio paciente, de terceros, de la colectividad y por las exigencias terapéuticas del caso. Cuando el paciente manifieste expresamente su deseo de no ser informado, se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención.
  • Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
    1. Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986127, se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de personas.
    2. Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él. Esta clase de situación generalmente en odontología no se presenta, pero pueden darse situaciones con decisiones problemáticas, como cuando un paciente desesperado por el dolor decide extraerse una pieza y luego se arrepiente.

También se establecen como excepciones:

  • En caso de necesidad o privilegio terapéutico
  • Imperativo legal o judicial.
  • Grave riesgo para la salud pública
  • Urgencia real y grave para el enfermo